Quien tiene un suelo de madera tiene derecho a una documentación concreta: la del producto, la del soporte, la de la instalación y la de la entrega. La lista distingue lo obligatorio, que alguien tuvo el deber de generar y conservar, de lo conveniente, cuya ausencia no constituye incumplimiento. Marcad lo que tenéis: la herramienta calcula lo que falta, a quién pedirlo y redacta la solicitud. La lista sigue la relación de documentación exigible que utilizamos en los trabajos periciales, cita cada apartado de la UNE 56810:2023 y distingue lo que la norma «debe» exigir de lo que solo «recomienda».
Solicitud de documentación
Texto generado con lo que falta, para enviar a quien debe entregarlo. Editadlo antes de enviarlo.
Pedid ayuda para reclamarlaFuente externa: Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (BOE).